Expresiones UDLAP

La urgencia de una regulación clara y objetiva sobre la responsabilidad profesional en la atención médica

Por: Elizabeth Espinoza Monroy

Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho

elizabeth.espinoza@udlap.mx

foto_46_webActualmente existe una regulación escasa y poco precisa en materia de responsabilidad profesional, en la atención de los servicios médicos que se prestan en México. No es del dominio público el saber la diferencia entre negligencia médica, imprudencia e impericia médica; este desconocimiento deja en estado de indefensión al paciente frente errores médicos que, en la mayoría de los casos, son de carácter irreversible y, en casos más dramáticos, deriva en cambiar de médico tratante y lugar de hospitalización, lo que trae consigo una merma económica para la familia.

En el artículo primero, de la Ley Sanitaria vigente, se establece que “la presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”. En este artículo constitucional encontramos otro problema que da origen a una falta de regulación más precisa sobre los servicios de salud, pues hay una diferencia sustancial entre el derecho a la protección de la salud y el derecho a la atención médica de calidad.

 Otro matiz del problema es la escasa y limitada definición de los derechos del médico, pues son ellos los que se enfrentan a poca o nula información por parte del paciente, como lo es el estado real clínico del enfermo y, en la mayoría de los casos, esta información sólo es proporcionada de forma oral, limitada a las respuestas de breves cuestionamientos acerca de alguna alergia o intolerancia a algún medicamento, o historial clínico familiar, sin que éste comprometa un estudio serio y exhaustivo, basados en pruebas de laboratorio que muestren la realidad clínica del paciente.

 Los profesionales de la salud, del sector público, se ven confrontados a una problemática cada vez más preocupante en sus áreas de trabajo, tales como la escasez de medicamento, material de curación y saturación de los servicios públicos de salud.

 Aunado a lo anterior, la poca o nula corresponsabilidad de los hospitales privados en los errores médicos cometidos por los doctores y enfermeras en sus instalaciones, liberan a las grandes corporaciones de indemnizar a los pacientes atendidos en sus establecimientos de cualquier posibilidad de ser indemnizados por algún daño cometido en sus establecimientos.

 No es oficioso mencionar la gravedad del caso, sin embargo, es de trascendencia nacional que se tomen acciones legislativas en el área de la salud que permita establecer las normas básicas de operación del profesional de la salud, y no sólo establecerlo en el ámbito constitucional, como un derecho social.

 

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