El derecho humano a la salud y el error médico
Dra. Elizabeth Espinoza Monroy
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho
elizabeth.espinoza@udlap.mx
No es del dominio público conocer que el derecho humano a la salud es una prerrogativa humana a la que todo ser humano tiene derecho por el hecho de serlo. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está consagrada en su artículo cuarto, en el cual se establece que «toda persona tiene derecho a la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de la constitución». En el cual se especifican las reglas básicas de operación en caso de epidemias y control del alcoholismo y otras adicciones, pero en el tema de errores médicos hay un vacío constitucional.
Por otro lado, la ley de salud, a grandes rasgos, está encaminada a proteger y reconocer el derecho a los individuos al bienestar físico y mental, el mejoramiento de la calidad de vida humana y desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica en materia de salud, control y aseguramiento de procedimientos sanitarios. Sin embargo, no existe una descripción puntual acerca del derecho a la protección de la salud frente a los errores médicos.
No es parte del lenguaje ordinario conocer y saber distinguir que es un error médico y sus tipos, en algunas ocasiones, pueden identificar conductas diversas y generalizarlas como errores médicos cuando es posible que no lo sean. Tal es el caso de las acciones denominadas «Iatrogenia» que son un efecto nocivo al paciente por el contacto de un medicamento, ingesta o impericia en la manipulación del paciente por parte del profesional de la salud, sin mediar en esta negligencia o impericia.
El daño generado por la impericia o negligencia médica se conoce como «Iatropatogenia», la cual puede ser de varios tipos, por ejemplo, la acción que ocurre cuando el profesional de la salud, a través de una acción genera daño en el paciente; otra, es la omisión (que es común en hospitales de atención masiva pública), no realizar algún procedimiento o prescripción, lo cual perjudica al paciente; la quirúrgica, que es difícil probar, y consiste en las lesiones causadas al paciente por parte del médico tratante o del personal que le auxilia en el quirófano; la farmacológica, que consiste en prescribir algún medicamento que pueda dañar al paciente (suministrado en el hospital o por simple receta médica); la más grave, podría expresarse como el cúmulo de varios tipos, pero en un solo paciente.
La carta de liberación de responsabilidad firmada por los pacientes, algunas veces es entendida como un permiso para experimentar o liberar de responsabilidad por algún procedimiento o tratamiento médico, lo cual está muy lejano de la realidad, pues una vez que es demostrado el error médico hay responsabilidad civil y penal.