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La contabilidad electrónica

Mtro. Francisco Calleja, francisco.calleja@udlap.mx
Profesor de tiempo completo del Departamento de Finanzas y Contaduría de la UDLAP

mtro Francisco Calleja UDLAPEl Servicio de Administración Tributaria (SAT), basado en las modificaciones a las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, publicó las reglas aplicables a las personas físicas y morales que llevarán contabilidad por medios electrónicos a partir del 1 de julio. La idea, según se dice, es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, o que están obligadas a llevar contabilidad, informarán de manera automática al SAT de sus saldos al final de cada periodo mensual. Según cálculos hay un millón seiscientos mil personas morales que usarán esta contabilidad electrónica y la mayoría de los expertos opinan que el 95% de ellas no están preparadas para esta modificación. La información detallada está en la segunda resolución de modificaciones a la regla miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio pasado.

Deberán llevarse de manera electrónica el catálogo de cuentas, las pólizas o registros analíticos de las operaciones y la balanza de comprobación mensual.

Debe entregarse la balanza de comprobación correspondiente a julio, agosto y septiembre en un plazo de 90 días, para las balanzas de octubre y noviembre el plazo es de sólo 60 días y de 30 para la de diciembre. El próximo año se tendrá hasta el día 25 del mes siguiente para entregar dicha balanza, que incluirá saldo inicial, movimientos y saldo final de todas las cuentas, con un campo adicional que incluya el Código Agrupador del SAT.

La balanza de comprobación, simple instrumento de verificación sobre el adecuado importe de los cargos y abonos, viene ahora a cobrar una nueva importancia.

A partir de octubre debe entregarse también el catálogo de cuentas, aunque las pólizas que contienen cada asiento contable se entregarán sólo a requerimiento de las autoridades.  El catálogo de cuentas debe estar “armonizado” con el Código Agrupador, publicado en los anexos de las reglas, que tiene 75 cuentas y algunas subcuentas. Si el contribuyente tiene más cuentas sólo estará obligado a reportar las que se le solicitan. Si no usa algunas de las cuentas del Código no necesita mencionarlas.

Los paquetes contables producen un listado de operaciones, en orden cronológico y numerado consecutivamente, al que suena bastante anticuado llamar pólizas, aunque el SAT no se haya enterado de eso, pero según parece habrá que adquirir un software especial para poder enviar la información que se solicita a las empresas en el formato adecuado. No queda claro cómo se está facilitando el que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

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