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En Puebla, necesaria reforma en materia de transparencia y equidad publicitaria: Académico UDLAP

Cholula, Puebla, a 9 de mayo de 2011.- “En Puebla es necesaria una reforma que permita mejores prácticas en materia de transparencia y equidad publicitaria, pues a las que actualmente existen les falta criterios normativos o éticos”, afirmó el Dr. Ernesto Villanueva Villanueva, director del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de las Américas Puebla.

El académico de la UDLAP destacó que después de una revisión de los contenidos normativos de las legislaciones y de la escaza doctrina existente en el tema de transparencia y equidad publicitaria para el estado de Puebla, propone diez indicadores que permitirán llevar a cabo el buen ejercicio de este tema: La existencia de una ley especial sobre la materia; tener fines de servicio público y medios de interés público; la publicidad oficial no debe ser un subsidio a los medios; debe haber equidad en asignaciones de publicidad; debe de existir transparencia de los procesos de asignación; la publicidad oficial debe ser clara y transparente; los contenidos publicitarios deben ser un instrumento de comunicación de interés público;  se debe llevar a cabo una medición de tirajes y ratings; y se deberán implementar mecanismos externos de asignación, evaluación y decisión; así como  mecanismos de garantía mínima de pluralismo, diversidad y fomento a la lectura.

Sobre las campañas publicitarias, el investigador de la UDLAP dijo que éstas deberán  fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, así como respetar la diversidad social y cultural presente en la sociedad. “Para lograr lo anterior se debe prohibir aquellos mensajes publicitarios que destaquen los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos obligados a esta Ley; que obstaculicen o perturben las políticas públicas realizadas por otro poder público en el ejercicio de sus competencias; que incluyan mensajes discriminatorios; y que inciten a la violencia”.

Finalmente el Dr. Villanueva destacó que estos indicadores no proponen soluciones  irreducibles que restrinjan  la libertad del legislador al momento de elaborar una iniciativa jurídica y ofrecer una solución al problema; sino que establece los contenidos mínimos que deben tomarse en cuenta al momento de elaborar una pieza legislativa que proteja adecuadamente los bienes jurídicos protegidos y establezca mecanismos para promover la eficacia de la normatividad sobre la materia.

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