El derecho humano a la educación ¿es reconocido o garantizado en la reforma educativa?
Por: Dra. Elizabeth Espinoza Monroy, elizabeth.espinoza@udlap.mx
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho
En la reciente reforma educativa se estableció, en el artículo tercero constitucional, en sus dos primeros párrafos, que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
De acuerdo a lo anterior, la pregunta es inminente: ¿Puede reducir el derecho a la educación a un simple reconocimiento o categóricamente el estado debe garantizar por los medios establecidos en la pasada reforma la impartición de esta a todos los mexicanos? Si la respuesta afirmativa, el estado tendrá una tarea que se antoja difícil en relación al porcentaje de analfabetas que el actual secretario de educación pública indicó un estimado de “15 millones en un país de 112 millones de habitantes”; ello implica que la reforma tendrá como primer enemigo al tiempo, pues este es escaso para implementarla con los alcances esperados. La capacitación de los profesores será la pieza clave para el éxito de una reforma que se ve cuesta arriba si no existen consensos sobre la inversión monetaria y de capital humano que la puesta en marcha de la reforma implicará.
En los citados párrafos constitucionales se establece que en la impartición de la educación nacional se fomentará el respeto a los derechos humanos. Sin precisar que el derecho a la educación es precisamente un derecho humano, con independencia de cualquier título con características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de naturaleza internacional, dando paso a cuestionamientos tales como: ¿por qué solo se reconocen los grados de educación básica y media superior como obligatoria? ¿La educación superior y tecnológica no forma parte de un desarrollo fundamental en el individuo o el país? ¿Por qué se dejó fuera el impulso a la ciencia y la tecnología como piezas fundamentales en el crecimiento económico de nuestro país y base clave para la educación, en función de los derechos humanos? La respuesta sigue en el aire.
El derecho a la educación como garantía se perfila débil cuando el alcance solo es de reconocimiento en discurso por parte del estado y no así en políticas serias de implementación real, y se reduce solo al cumplimiento medianamente eficaz de una reforma: aspiración contraria al derecho humano a la educación.