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Una reflexión sobre el “nuevo” sistema de pensiones en México

Dra. Nora Gavira Durón

Profesora de tiempo completo del Departamento de Banca e Inversiones

nora.gavira@udlap.mx

Si bien es cierto que ya son 20 años del cambio en el sistema de pensiones en México, resulta necesario hacer una reflexión sobre lo que significa para los mexicanos este cambio y como nos impactará en el momento del retiro.

Hasta 1992, el sistema de pensiones para los mexicanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se basaba en un esquema de beneficio definido; es decir, sabían de antemano cuanto iban a recibir de pensión de por vida, llegado el momento de la jubilación. Debido a los cambios demográficos que indican el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad, aunado a las altas promesas de pensiones y las bajas tasas de contribución de los trabajadores, dichos planes de pensiones no podían ser sostenidos. A partir de 1997 el esquema de beneficio definido fue reemplazado por uno de contribución definida.

Los trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 pueden optar por el régimen de 1973, el cual les garantiza una pensión 100% del promedio de su salario base de cotización (SBC) de los últimos cinco años, si cuentan con al menos 500 semanas cotizadas y 65 años de edad; mientras que los trabajadores que cotizaron después de esa fecha, deben realizar aportaciones periódicas a su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y requieren un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (25 años aproximadamente) y tener 65 años de edad para obtener su pensión, misma que dependerá del monto acumulado en su Afore.

Los trabajadores del estado, que cotizaron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE (2007), pueden apegarse al Artículo Décimo Transitorio de la misma Ley, dónde necesitan al menos, 28 años de cotización para mujeres y 30 para hombres. El monto de la pensión se calculará considerando el sueldo base del último año inmediato al año de baja y edad mínima (en el año 2010) de 49 años para mujeres y 51 para hombres, la edad se incrementa un año, cada año par; en 2017 la edad mínima de jubilación para mujeres es de 53 y para hombres de 55; estas edades se incrementarán hasta llegar, en el año 2028, a 58 años para mujeres y 60 para hombres. Los trabajadores que cotizaron después de la entrada en vigor de la nueva Ley tendrán que apegarse al esquema de las Afores.

En este momento en que aún no vemos el impacto real en los ingresos de los pensionados por estas nuevas leyes, estamos a tiempo para reflexionar sobre las medidas a tomar para “completar” nuestra futura pensión.

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