La importancia de la sostenibilidad de los proyectos de infraestructura energética en el País
Dra. Elizabeth Espinoza Monroy
Profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho UDLAP
Nuestro país vive una etapa de cambio estructural en materia energética, que inició en 2013 con fuerte resistencia, bajo el argumento del riesgo de que el estado mexicano perdiese terreno en materia de soberanía energética, siendo esta un motor importante económico para nuestro país. Ante ello es importante señalar que antes de la reforma, las normas expresas sobre proyectos de infraestructura energética eran escasas o poco claras: actualmente, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la industria eléctrica y la Ley de la industria Geotérmica ganan terreno frente a la no certeza jurídica en la materia.
Para que los proyectos de infraestructura sean una realidad y no sólo un discurso político planteado en un marco jurídico, se debe contemplar el uso y ocupación superficial de la tierra con un marco jurídico adaptado a esquemas internacionales, como es la consulta previa, estudio de impacto social, así como pago de daños y perjuicios por afectaciones, que van acorde con lo estipulado por el convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo en relación al respeto de los usos y costumbres de las comunidades vulnerables. El pago de las tierras está sujeto a reglas más claras en cuanto a la valuación de los predios que serán afectados, pues estas se realizan a través del uso de tabuladores autorizados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
El esquema de mediación entre las partes pretende evitar conflictos de carácter grave entre las poblaciones vulnerables y los empresarios; la participación de la procuraduría agraria y los testigos sociales acreditados, garantiza la participación de observadores del proceso. Dentro de este, el asignatario, contratista o permisionario, entregará por escrito y explicará de forma clara la descripción del proyecto; los alcances esperados, los daños y las medidas de mitigación del proyecto. Por su parte, las comunidades en conjunto con los contratistas, deberán notificar el inicio de las negociaciones tanto a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, como a la Secretaría de Energía. Esta mediación la SEDATU iniciará la negociación y, en un plazo de treinta días, establecerán la modalidad contractual que se adapta a las necesidades del proyecto, sobre todo si se trata de infraestructura permanente.
Como parte de los acuerdos en materia de hidrocarburos cuando se trate de proyectos de extracción se pagará a la comunidad afectada un porcentaje que no podrá ser menor al 0.5% ni mayor al 3% tratándose de gas natural no asociado, y para los demás casos no podrá ser menor a O.5% ni al 2%. Esto abre una puerta importante a la participación de grupos vulnerables, pues puede establecerse un proyecto de desarrollo comunitario autosustentable en beneficio de la comunidad, esto es un avance considerable desde la perspectiva de que la expropiación pareciera ser agresiva y contradictoria con los tratados internacionales en la materia.